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Generación empresarial: El potencial Colombiano expuesto al mundo.

Ago 10, 2022Sociales, Uncategorized0 Comentarios

Colombia ha impulsado en los últimos años la generación de empresa y atracción de inversión local y extranjera. En este camino de atraer inversión, se han establecido políticas que incentivan la generación de empleo y que apuntan a cerrar las brechas existentes en materia de género y protección de las poblaciones vulnerable.

Entre dichas políticas esta la generación de empleo de mujeres y que se plasma en normas como las siguientes:

Contratación a mujer víctima de la violencia

Este beneficio se estableció en el artículo 23 de la ley 1257 de 2008 y fue reglamentado en el decreto 1075 del 2015 articulo 2.2.9.3.1. al 2.2.5.3.6.

El beneficio que obtiene el empleador de mujeres víctimas de la violencia (comprobada) es el derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un periodo de tres años.

 ¿Cuáles son las características y requisitos en la aplicación de este beneficio?

  • Es importante tener en cuenta que los empleadores que hagan uso de esta deducción están obligados a mantener la confidencialidad sobre un término máximo de tres años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley.
  • La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales.
  • Los requisitos que debe acreditar el empleador para acceder al beneficio tributario se contemplan en el decreto 2733 de 2012.

 

 Incentivo a la creación de nuevos empleos

Con la ley de inversión social (ley 2155 de 2021) se creó el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.

El incentivo a la generación de nuevos empleos será concebido a aquellos empleadores que contraten mujeres adicionales, por lo tanto, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres salarios mínimos legales vigentes a que hace referencia el decreto legislativo 518 de 2020 (modificado posterior mente por el decreto legislativo 812 de 2020) y que estará vigente hasta diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en el reglamento, se dará priorización a la jefatura del hogar, en especial cuando se trata de mujeres cuidadoras, así mismo cuando se trate de hogares con jefatura femenina, jefatura compartida u hogar biparental, la transferencia monetaria del programa ingreso solidario se realizará a la mujer para su administración. Como mínimo para el 30% del total de hogares beneficiarios, la transferencia deberá realizarse en cabeza de una mujer para su administración.

Esta focalización permitirá que al menos el 30% de los titulares que ingresen sean mujeres. Actualmente el 64.13% de los hogares que ya reciben la transferencia monetaria está representado por mujeres cabeza de hogar.

Como se evidencia, el gobierno nacional se encuentra realizando un esfuerzo en materia normativa que tiene como objeto promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. Así las cosas, los beneficios expuestos y en especial los principios de igualdad y equidad se aplican a todos empleadores y contratantes del sector público o privado a las administradoras de riesgos laborales y a la totalidad de las trabajadoras sin distinción de la forma de vinculación o forma de trabajo.

 

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